Cuando toda pareja decide unirse con carácter civil, deben formalizar su unión con la firma de ambos cónyuges en un contrato legal, bien en el Juzgado, Ayuntamiento - o sus instalaciones- como así lo establece el artículo 61 del Código Civil dentro del Estado Español.
A este acto jurídico le puede seguir una ratificación de firma, por la cual el nuevo matrimonio, en una boda civil real con toda la simbología que le caracteriza y totalmente personalizada, vuelven a manifestar su consentimiento mutuo ante ellos mismos, amigos y familiares presentes, mediante una ceremonia muy parecida al ritual católico pero sin connotación religiosa.
Son muchas las parejas que durante mucho tiempo han solicitado la posibilidad de realizar este Acto en el mismo lugar donde a continuación se celebra el banquete; la realización de este servicio se ha convertido en una realidad de la mano de CIVILIUM.
Si queréis encontrar la elegancia de una ceremonia civil para vuestros invitados , no dudéis en poneros con nosotros y os resolveremos cuantas dudas podáis tener.